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Jingle Campaña Inversión 2008
La promoción automática se estableció con el objetivo de cumplir con los indicadores de retención impuestos por los organismos internacionales, fue una medida que promovió un sistema escolar excluyente de las niñas y niños, según calificó la Comisión de Educación de CODENI.
Esta medida provocó entre algunas consecuencias, que las niñas y niños se vieran obligados a no finalizar la primaria, llegar a cuarto grado sin saber leer ni escribir y los adolescentes y jóvenes se convirtieron en repitentes en caso de llegar a secundaria. Los estudiantes repitentes generaron un gasto de 12 millones de dólares al Ministerio de Educación en el año 2005, monto que representó un equivalente del 82.3 por ciento de los recursos asignados ese año al Programa de Educación Secundaria.
El porcentaje de niñas y niños repitentes en la educación primaria en Nicaragua es de un 10 por ciento, uno de los más elevados de América Latina.
La CODENI ha sostenido que la educación es un derecho que permite avanzar en la reducción de las enormes desigualdades sociales y superar la denominada reproducción inter generacional de la pobreza, por tanto la promoción automática no apostaba a una educación de calidad.
“La meta principal de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de lograr que el cien por ciento de las niñas y niños completen su ciclo de educación primaria, pero éste no se puede alcanzar sacrificando la calidad de la educaciónâ€, apuntó la Comisión de Educación de CODENI.
El suprimir la promoción automática demandará a las maestras y maestros mejorar la metodologÃa y pedagogÃa con el fin de recibir una educación pertinente y de calidad que garantice la retención y promoción de las niñas y niños.
Importancia de la Educación Preescolar
En los últimos años la inversión en Nicaragua por estudiante de preescolar es de US$27 dólares, de primaria US$132.1 dólares y en secundario US$48.7 por estudiante, demostrando que no es prioridad para el sistema educativo la educación temprana
Por tanto, CODENI demanda al Ministerio de Educación a cumplir el artÃculo 28 y 29 de la Convención de los Derechos del Niño, como un Estado parte, asà como el artÃculo 59 del Código de la Niñez y la Adolescencia, para que las niñas y niños se les cumpla el derecho de recibir el nivel más alto de educación de forma gratuita, obligatoria y calidad.
Lugar: Centro de Formación de INPRHU "Reynaldo Antonio Téfel"
Lugar: El 27 y 28 de agosto en el Hotel Barceló Montelimar